Preguntas Frecuentes
El Área Metropolitana de Cúcuta como única autoridad competente del transporte público colectivo de pasajeros no estableció ninguna restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros. Por lo tanto, pueden operar en las rutas autorizadas las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días de la semana incluidos los domingos y festivos.
NO.
El artículo 93 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que la autoridad de transporte competente sancionará con multa equivalente a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción suspendida o cancelada.
NO.
El artículo 93 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que las empresas de transporte público terrestre automotor deberán establecer programas de control y seguimiento de las infracciones de tránsito de los conductores a su servicio, el cual deberá enviarse mensualmente a la autoridad de transporte competente, so pena de ser sancionadas con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 smmlv).
De acuerdo con el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012 modificado por el artículo 6 de la Ley 1383 de 2010, las licencias de conducción para vehículos de servicio público se deberán refrendar:
- Cada 3 años para conductores menores de 60 años; o
- Cada año para conductores mayores de 60 años.
El presunto infractor podrá realizar la impugnación de comparendos impuestos por medios tecnológicos y/o impugnación de comparendos notificados en vía, dentro del mismo plazo establecido para efectuar el pago con el 50% de descuento, conforme con lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, para lo cual, deberá agendarse ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Si ya venció este término y a la fecha no ha sido generará la resolución sanción, el conductor podrá justificar su inasistencia demostrando una justa causa a través de la documentación pertinente. Esta será valorada por la autoridad de tránsito, quien decidirá si existen méritos suficientes para constituirse en audiencia pública y conocer de la impugnación.
Si el conductor se encuentra por fuera del término para presentar la impugnación, es decir, ya fue emitido el acto administrativo que dejó en firme el valor de la multa (resolución sanción) podrá presentar solicitud de revocatoria directa por infracciones a las normas de tránsito, siempre y cuando proceda una de las causales descritas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017, las contravenciones detectadas a las normas de tránsito a través de medios electrónicos se envían al propietario del vehículo a través de una empresa de correo legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. En relación con la validación ésta se debe realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la detección, según lo establecido en el artículo 18 de la Resolución N° 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte. Si se trata de vehículos de servicio público, la notificación de la imposición se deberá remitir de manera adicional, a la empresa a la cual se encuentre vinculado.
Cuando existe una causal de devolución en el reporte de la empresa de correspondencia tales como: dirección incompleta, destinatario desconocido, cambio de domicilio, entre otras, se notifican por aviso, conforme con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta que el artículo 8° de la Ley 1843 de 2017 indica que la dirección contenida en el RUNT es la única válida para que las autoridades de tránsito notifiquen los comparendos electrónicos y que es responsabilidad del ciudadano actualizar sus datos, si se trata de persona natural, lo invitamos a que previo registro en el RUNT, ingrese al siguiente enlace y actualice sus datos:
https://www.runt.com.co/runt/apppub/ServiciosPagoPse/indexMP.html#/modificarPersona
Si no se encuentra inscrito en el RUNT, puede efectuar el registro en cualquier organismo de Tránsito a nivel nacional.
De conformidad con los artículos 2 al 5 y 152 de la Ley 1696 de 2013, el Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020 que reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, se podrá imponer como sanción:
- Pecuniarias
- Suspensión o cancelación de la licencia de conducción
- Inmovilización del vehículo
- Realización de acciones comunitarias
- Duplicidad de las sanciones impuestas
- Sanción penal
SI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito la reincidencia se define como el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses.
Es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, aunado a ello incurre en fraude a resolución judicial, tal como lo advierte el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.
En el RUNT podrá consultar la suspensión o cancelación de licencias a nivel nacional, ingresando el número del documento de identidad.
En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados tiene las siguientes opciones a seguir:
Si se trata de daños menores, se sugiere conciliar en el sitio de los hechos reconociéndose de manera inmediata de la parte responsable de los daños ocasionados a quien resulte afectado, y dejar constancia por escrito de dicho acuerdo. Los vehículos deben ser retirados para evitar congestionamiento en la vía.
Si la parte responsable cuenta con Póliza de Responsabilidad Extracontractual, reconoce ser el causante de los daños y estos ameritan que la póliza sea afectada, con destino a la compañía aseguradora es necesario esperar la elaboración del informe de accidente por parte de la Policía de Tránsito. En este caso es importante tomar fotografías del siniestro y ponerse de acuerdo con el afectado para realizar el trámite de reclamación en la compañía de seguros.
Si no existe un amparo de responsabilidad civil para el otro vehículo, y no hay voluntad de conciliación en el sitio de los hechos, es recomendable esperar a que se levante el informe por parte de la Policía de Tránsito, acudir a un Centro de Conciliación, como requisito previo en cualquier proceso de Justicia ordinaria.
El servicio prestado por los Centros de Conciliación tanto del sector público (Personería), como del sector privado (Consultorios Jurídicos de Universidades, Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte, Fenalco, Cámara de Comercio), entre otros, se constituye en un mecanismo alternativo de solución a los conflictos producto de un accidente de tránsito simple, para lo cual se debe presentar la solicitud indicando los hechos, la cuantía de los daños y el nombre de las personas a citar con sus respectivas direcciones y aportar pruebas tales como documentos, fotografías, peritajes, presupuestos de reparaciones, factura de reparaciones, entre otros.
Es importante anotar que la Ley exige, previo a la demanda, por parte del interesado o de la misma aseguradora, agotar el paso de la conciliación en el sitio del accidente y, posteriormente, en un Centro de Conciliación, esa conciliación se hace como “requisito de procedibilidad”. Si no se llega a un acuerdo, se inicia con el proceso y es el Juez Civil quien debe decidir quién es el responsable.
La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1) contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 del mismo Código; es decir, para los comparendos impuestos antes del 14 de julio de 2017 se contará como término de caducidad seis (06) meses y para aquellos comparendos impuestos desde el 14 de julio de 2017 se contará un (01) año desde la imposición del comparendo.
Es importante aclarar que, el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación, para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía o 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.
Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Organismo de Tránsito y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.
NO.
El parágrafo del artículo 90 del Código Nacional de Tránsito establece que todos los vidrios de los vehículos de servicio público colectivo urbano deben ser transparentes
Quien lo porte será sancionado de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, con multa equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, así:
B10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.
B11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Por tanto, solo los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las características, establecidas en los 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución N° 003777 del 17 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, no requieren autorización alguna.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8678
Cuando el porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al 70% en el material de acristalamiento o 60% del vidrio de seguridad, se deberá solicitar el permiso para transitar el vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos y procedimiento establecido en la Resolución N° 02701 del 15 de julio de 2013.
El permiso en caso de ser autorizado tendrá una vigencia de dos años a partir del otorgamiento y debe ser renovado con dos meses de antelación al vencimiento del permiso.
Puede dirigirse a la Policía Metropolitana de Cúcuta - MECUC para reportar los presuntos casos relacionados con fenómenos de corrupción o deslegitimación del ejercicio de autoridad, en donde realizan el respectivo seguimiento a nivel institucional de las conductas o actuaciones de los uniformados que vayan en contra de las disposiciones constitucionales, a la legislación y a la normativa institucional de la Policía Nacional, dando así cumplimiento a la Ley 1015 de 2006 “por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”.
Si la inconformidad se origina frente a la causal que dio origen a la imposición del comparendo debe seguir el procedimiento de Impugnación de comparendos notificados en vía.
Los vehículos de servicio público deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, excepto en el caso de tratarse de vehículo nuevo cuya primera revisión se deberá realizar al cumplir 2 años contados a partir de su fecha de matrícula.
Para establecer la fecha de la última revisión de un vehículo ingrese a RUNT - Consulta Ciudadanos.
Sí
Se permite indicar que a través de las cámaras salvavidas o dispositivos automáticos que se encuentran operando en el área metropolitana de Cúcuta, se están tomando las evidencias de presuntas infracciones C35, dícese la no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, y D02, dícese conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, teniendo en cuenta el procedimiento, en el cual se verifica la información asociada a la fecha de la última revisión técnico-mecánica o SOAT registrada en el RUNT y su vigencia a la toma de la evidencia por el dispositivo electrónico.